¿Sabes qué es Democracia 4.0?
¿Sabes qué es Democracia 4.0?
Es una idea de un Abogado Sevillano.
La primera vez que la leí fue dos semanas antes del 15-M. Antes de hablar de ella, pongo el enlace donde se puede leer:
La idea básica es:
"Nuestros diputados representan la soberanía popular, pero la soberanía nacional reside en el pueblo.
Los ciudadanos queremos participar directamente en la toma de decisiones que nos afectan, ahora sabemos que eso es posible:
En diciembre de 2008 la Cámara de las Cortes Valencianas facilitó a una diputada de baja por maternidad un sistema de firma digital que le permitía votar desde su casa. Y así lo hizo. Desde su casa y gracias a Internet.
En junio de 2010, Juan Moreno Yagüe, abogado sevillano; redactó un escrito de carácter administrativo, fundamentando en derecho, solicitando al Congreso de los Diputados que le permitiera participar en las votaciones de la Cámara. Desde su casa, por Internet.
Este escrito propone que ya que somos 35 millones de ciudadanos mayores de edad, a los que representan 350 diputados, existe la posibilidad de descontar una pequeña cuota de representación a cada uno de ellos, una treinta y cinco millonésima (la parte de soberanía que nos corresponde) cuando queramos acceder vía internet al Congreso.
Como todos los diputados representan en conjunto a la soberanía popular, a todos se les restaría una pequeña parte, nuestra intervención sería proporcional y justa. Nuestra participación directa sólo supondría, así, añadir unos nueve decimales a los números del tablero de votaciones.
Por cada cien mil ciudadanos que votaran on-line, un escaño volvería al pueblo. Si fueramos un millón, pues diez escaños para los ciudadanos."
En los foros, he estado intentado discutir esta idea y hablar de los fallos que veo en ella.
Principalmente:
1º No arregla nada en si mismo, al no modificarse la ley electoral. Los diputados los elegimos tal como ahora = continúa con una injusticia.
2º En teoría si todos pudiéramos votar, se produciría un "sobrevoto" de muchos ciudadanos, al votar "dos" primero en la urna y después en "on-line", con la hipótesis que la mayoría votaría lo que dijera el partido votado en las elecciones, salvo romper el programa electoral sin explicarlo.
3º Habría que reformar la Constitución, ya que según esta sólo son los diputados los que tienen la capacidad de legislar:
En la constitución artículo 66: Artículo 66.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
4º Se equivoca en la justificación de la idea, por lo mismo dicho en el apartado anterior.
"En diciembre de 2008 la Cámara de las Cortes Valencianas facilitó a una diputada de baja por maternidad un sistema de firma digital que le permitía votar desde su casa. Y así lo hizo. Desde su casa y gracias a Internet."
Esa diputada tiene "el derecho" según la constitución para votar, no "nosotros" salvo que cambiemos la constitución...
5º Para pedir que se pueda aplicar su idea, pide que se mande un formulario, para enviar al congreso, equivocándose en la "obligación" de responder por parte de este:
"CUANTOS MÁS ESCRITOS LLEGUEN AL CONGRESO, MAYOR SERÁ LA PRESIÓN PARA QUE LOS DIPUTADOS SE VEAN OBLIGADOS LEGALMENTE A CONTESTAR. Y MÁS FUERZA TENDREMOS ENTRE TODOS. RECUERDE QUE LA PETICIÓN, DE ACTUARSE, AL MENOS NOS PERMITIRÍA A TODOS PARAR ALGUNAS COSAS. CUANDO UNO QUIERA, VOTA, Y CUANDO NO, PUES NO PASA NADA, EL DIPUTADO SEGUIRÁ CON SU REPRESENTACIÓN."
Pero, según la ley
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
"Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado. Artículo 8. Inadmisión de peticiones.
No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. Artículo 3. Objeto de las peticiones.
Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley. "
6º En el caso de que todo lo demás se soluciones. ¿Realmente la inmensa mayoría estamos capacitados para votar algunas leyes?
Por ejemplo ¿ley de presupuestos? ¿leyes sobre medicina? ¿sobre medioambiente?
Dudo que actualmente fuéramos capaces de "saber" que votamos en muchas de las leyes que se pudieran presentar...
....entre otras cosas...


















