Flipando con el ministro de Justicia, Indultando a tres mossos acusados de detención ilegal (caso Bikini, Barcelona)
Indulto a tres 'mossos' condenados por apalear a un ciudadano
Los mossos del caso Bikini -que destapó los abusos policiales en la comisaría barcelonesa de Les Corts y animó al Departamento de Interior a instalar cámaras en la sala de cacheos- no van a ingresar en prisión. El Gobierno central ha concedido el indulto parcial a Albert Fabregat, Juan Díaz y Mónica Fraile, tres agentes de la policía autonómica condenados en sentencia firme por detener ilegalmente a un hombre y golpearle e insultarle en comisaría. El indulto rebaja las penas impuestas por el Tribunal Supremo: cuatro años de cárcel para Fabregat y Díaz y tres para Fraile. En la práctica, la medida de gracia implica que los policías no tendrán que pisar la cárcel.
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El BOE en uno de los indultos dice:
Real Decreto 1139/2011, de 22 de julio, por el que se indulta a don Alberto Fabregat Díaz.
TEXTO
Visto el expediente de indulto de don Alberto Fabregat Díaz, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección séptima, en sentencia de 10 de marzo de 2009, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por el plazo de ocho años; un delito contra la integridad moral, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de tres años; y una falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2011,
Vengo en indultar a don Alberto Fabregat Díaz dos años de la pena de prisión impuesta por el delito de detención ilegal, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2011.
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¿Así que no pisan la cárcel? y la condición ¿es que no vuelvan a hacerlo delito doloso en 4 años?...
No entiendo el sentido de justicia del ministro de justicia...





















TERESA santomil gonzalez dijo
HOLA
10 Septiembre 2011 | 03:39 AM