La Ley (Futura) de Igualdad de Trato supondrá la creación de un nuevo cargo político: ¿Bibiana Aido?
La ministra Leire Pajín quiere que la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación sea su gran broche final, por lo que pretende aprobarla en esta legislatura. De hecho, podría estar preparando el camino a la ex ministra de Igualdad para que sea la imagen y la marca de este proyecto.
La Ley de Igualdad de Trato supondrá la creación de un nuevo cargo político, que no sólo se encargará de velar por su cumplimiento, sino que también podrá ejercer la acusación.
Las funciones de esta Autoridad serán las propias de un juez, y se las pasará al Gobierno para que las apruebe. A su vez, será la ministra de Sanidad, Leire Pajín, quien proponga al Ejecutivo el nombre de este comisario político, y no hará falta ningún visto bueno fuera del Consejo de Ministros. Entre los nombres que se barajan destaca el de Bibiana Aído.
Y es que, según el anteproyecto con el que se está trabajando, esta autoridad supranacional, será nombrada por el Gobierno, sin necesidad de consenso, y su mandato durará seis años. No podrá ser cesada salvo que renuncie voluntariamente.
La ley establece que esta autoridad tiene el deber de colaboración e información. Y explica que este deber incluye “la comunicación de datos personales de terceros sin su consetimiento” cuando resulte necesario.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
No me podía crear que pudiera ser así, he buscado el anteproyecto de ley, y por desgracia, en parte si es así...
Artículo 37. Creación y Funciones.
Se crea la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como autoridad independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas previstas en esta Ley, tanto en el sector público como en el privado, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
4. El nombramiento de la persona titular de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación corresponderá al Gobierno y deberá hacerse efectivo previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados en los términos previstos en el Reglamento de dicha Cámara.
Su mandato será de seis años sin posibilidad de renovación.
Con anterioridad a la expiración de este mandato, su cese únicamente podrá producirse por renuncia, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, por causa de condena en sentencia firme por delito doloso o por incumplimiento grave de los deberes de su cargo.
----------------------------------------------------------------
Han exagerado o no han dicho todo lo que dice el anteproyecto de ley...
En todo caso...
Si ya existe el defensor del pueblo ¿no podría realizar estas funciones el defensor del pueblo?
Esta ley , habla del artículo 14 de la constitución en la exposición de motivos
Este artículo pertenece al
Titulo I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Según la constitución quien garantiza esas libertades y derechos es el defensor del pueblo:
CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Artículo 54. Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Si ya existe una figura que protege esos derechos ¿Por que nombrar otra autoridad? ¿Por que aumentar los gastos?
Pero sobre todo, y la diferencia más importante ¿Por que es un cargo que lo nombra el gobierno y no el congreso de los diputados como ocurre con el defensor del pueblo?
Esta autoridad que quieren crear, me parece que es anticonstitucional, y no tienen ningún sentido.
Otra parte que puede ser anticonstitucional es el artículo
Artículo 28. Reglas relativas a la carga de la prueba
1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los
procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue
discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a
la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de
una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas
adoptadas y de su proporcionalidad
Que va en contra del artículo 24.2 de la constitución:
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


















