De la Vega votó en Valencia con una norma publicada 6 meses después (abc.es)
J. ALBIOL | MADRID
El 27 de noviembre de 2007, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se empadrona en el municipio valenciano de Beneixida. Cabeza de lista por la provincia de Valencia, pretende así votar en esa pequeña localidad en los comicios generales del 9 de marzo. Hasta entonces, la vicepresidenta ejerce su derecho al voto en Madrid, donde está empadronada y figura en las listas del censo. Pero surge un problema: dado que su inscripción en el padrón de Beneixida tiene fecha del 27 de noviembre, el cambio de domicilio se produce fuera de la fecha límite del censo vigente para esas elecciones.(...)
(...)En el BOE de agosto
Cinco meses largos después de las elecciones, y siete de la supuesta Resolución Interpretativa de enero de 2008, en una Disposición General del Ministerio de Economía y Hacienda, aparece publicada en el BOE la «Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral». Es en esta Resolución -la del 31 de enero no aparece durante más de un año en ninguna parte y es casualmente colgada en la página del INE hace tres días- donde se recoge buena parte de la «interpretación» que permitió a De la Vega votar en Valencia. Pero en su consideración séptima dice: «La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Por tanto, cuando Fernández de la Vega votó en Beneixida, en marzo de 2008, lo hizo al amparo de una Resolución cuyos efectos sólo podrían tener consecuencias a partir del 28 de agosto de 2008. Si vinculamos la supuesta Resolución de 31 de enero de 2008, que nunca entró en vigor, a la Resolución oficial del 27 de agosto de 2008 -como hizo la propia vicepresidenta del Gobierno en la carta de «aclaración» remitida a ABC el pasado sábado tras destapar la revista «Época» el asunto -, la consecuencia es obvia.(...)
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