Sobre la ley de igualdad...y el ministerio de igualdad.
Después de escuchar a la ministra de igualdad…¿Es realmente igualdad lo que defiende el gobierno y este ministerio?
Y ayer terminé de leer la ley de igualdad …por otros motivos (que expliqué ayer…)
Después de hacerlo, mi pregunta era
¿Para que sirve ese ministerio?..., pero sobre todo ¿La ley (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.) en la que se basa ese ministerio realmente e buscar igualdad?...
Aunque en el artículo 1º de la ley de igualdad se puede leer:
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural
Pues no…esa ley no lo cumple. Es más una ley de desigualdad, que de igualdad.
He agrupado los artículos en los que se puede apreciar la falta de “igualdad” :
1º Acciones positivas (a favor de la mujer…)
2º “Presencia Equilibrada”
3º “Falta de presunción de inocencia”
4º Desigualdad informativa o cambio de “roles”
1º Acciones Positivas.
Las Acciones Positivas: es definido en el artículo 11:
Artículo 11. Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Eso no se puede considerar que es igualdad…
Bueno los artículos en los que se peca de desigualdad de ese tipo son:
Artículo 26 La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. En el apartado:
e. Adoptar medidas de acción positiva a la creación y producción artística e intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.
Artículo 28. Sociedad de la Información. En el apartado:
3-El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.
Artículo 29. Deportes. En el apartado:
2- El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
Artículo 37.2 . La Corporación RTVE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.
Artículo 60.2. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará al menos un 40% de las plazas para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos establecidos.
2º “Presencia Equibrada”:
La “presencia equilibrada de mujeres y hombres”, se define en la ley en la disposición adicional primera:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Presencia o composición equilibrada.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
¿Qué pasa con algunos trabajos en los que las mujeres son mayoría, o los hombres son mayoría…al haber más simplemente?
Si fuera una ley de igualdad, se debería intentar buscar la forma de controlar que las condiciones de contratación o asignación fuera de la manera más objetiva…y basándose en el criterio de merito y capacidad.
En diferentes artículos de la ley, se hace referencia a esa “presencia o composición equilibrada”
Esa “presencia equilibrada de mujeres y hombres”, se pretende aplicar a todo:
- Poderes públicos.
- Empresas privadas.
- Poder judicial.
Ejemplos de este tipo :
Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Artículo 24.2 Integración del principio de igualdad en la política de educación.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:
d-La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
Artículo 26 La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. En los apartados:
c-Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.
d-Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.
Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.
b-Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
Eliminando de un plumazo el artículo 103.3 de la Constitución Española, que dice:
103.3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52. Titulares de órganos directivos.
El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.
3º “Falta de presunción de inocencia”
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Según la constitución , en el Artículo 24, dice:
Artículo 24:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
4º Desigualdad informativa o cambio de “roles”
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación.
Apartado f: El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
Artículo 26.2.
Apartado b :Políticas activas de ayuda a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.
Es esta, la que se lleva casi todo el dinero del presupuesto de igualdad.
Según la disposición adicional décima:
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Fondo en materia de Sociedad de la información.
A los efectos previstos en el artículo 28 de la presente Ley, se constituirá un fondo especial que se dotará con 3 millones de euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios de 2007, 2008 y 2009.
Pues si se mira en que se destina el dinero, la mayor parte es para este objetivo…
http://s3.amazonaws.com/lcp/politica-y-opinion/myfiles/resolucion-de-18-de-nov-2008.pdf
Tanto en la ley, como en las medidas del ministerio de igualdad…
Falta igualdad…
Creo que , simplemente falta sentido común…




















barbas dijo
Yo lo llamo "ministerio de discriminación positiva"
6 Marzo 2009 | 03:25 PM