Las Ad. públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género...¿Alguien me puede dar un ej de perspectiva de género?
Al empezar , de nuevo, a estudiar oposiciones, tengo que estudiar (o leer, según circunstancias...) algunas leyes que entran en el temario.
Una de ellas es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley que si fuera "igualdad efectiva de mujeres y hombres." estaría bien que se hiciera. Pero en realidad , hay muchos artículos en los que si se hace lo que se dice , en realidad sería desigualdad.
Bueno, esos artículos los pretendo comentar cuando haya terminado de leerla.
Ahora, sólo pongo un artículo que me ha extrañado:
Artículo 31.3
Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
¿La perspectiva de género?

¿Existe diferencia entre hombres y mujeres en la perspectiva de género?
Y por otra parte, ¿Donde está el problema de ello?...¿Existe discriminación en la perspectiva de género?
En fin...
Si alguien me puede dar una idea que me explique por que "eso" es importante, y de que se trata...

















